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Miércoles, 13 de septiembre de 2006
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que regulará la investigación biomédica mediante técnicas de reprogramación celular
Andalucía será la primera comunidad autónoma en legislar sobre la clonación terapéutica 

Astra Zeneca. Manipulación celular.
Manipulación celular.
(azprensa)
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de la ley que regulará en esta comunidad la investigación biomédica mediante técnicas de reprogramación celular con fines terapéuticos, convirtiéndose así en la primera CC.AA, en legislar sobre clonación terapéutica, según han informado fuentes oficiales.

Con el fin de fijar las máximas garantías éticas en estas investigaciones, y en consonancia con las normativas internacionales, la futura ley prohibirá expresamente el empleo de técnicas de reprogramación celular con fines reproductivos. Por ello, el ovocito reprogramado no podrá evolucionar más allá de 14 días ni tampoco ser implantado en el útero de una mujer.

El proyecto establece la creación de un comité específico de investigación en reprogramación celular, adscrito a la Consejería de Salud e integrado por personalidades de reconocido prestigio en los campos de la biomedicina, el derecho y la bioética. Este comité se encargará de autorizar los proyectos de investigación; mantener un registro público de iniciativas autorizadas; garantizar su buen desarrollo, y velar por las condiciones en las que se realiza el consentimiento informado de los donantes de óvulos y células, salvaguardando la confidencialidad y seguridad de sus datos personales.

La autorización de cada proyecto requerirá, como paso previo, el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. Los proyectos de investigación autorizados se registrarán en una base de datos que recogerá información relativa a las células empleadas, el objetivo de la investigación y sus condiciones, la identidad del investigador principal y la fecha y validez de la autorización. Además, deberá figurar la certificación de la fecha, el método y el responsable de la destrucción del ovocito reprogramado antes de los 14 días.

La norma define asimismo los requisitos que deben reunir los trabajos de investigación y los centros en los que se lleven a cabo. De este modo, se establece que los proyectos deberán tener siempre interés científico relevante y carecer de carácter lucrativo, además de acreditar científicamente que su finalidad es mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Respecto a la donación de los óvulos y de las células adultas a las que se extraerá el núcleo, ésta deberá ser siempre anónima y confidencial, y carecer de carácter lucrativo o comercial. Los donantes tendrán que ser mayores de edad y acreditar plena capacidad. Previamente a la donación, deberán ser informados acerca de sus objetivos e implicaciones. Una vez recibida esta información, podrán prestar su consentimiento por escrito, que será revocable y modificable en el tiempo.

Tras la reunión del Consejo de Gobierno, la consejera de Salud, María Jesús Montero, subrayó que esta ley "convertirá a Andalucía en la primera comunidad autónoma en regular la técnica de reprogramación celular con fines terapéuticos, sumándose así a los ocho países que ya han legislado sobre esta materia".


 

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